REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP41-U-2008-000490

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2008 (folios 62 y 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.377.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES Y/O REPRESENTACIONES BD 22, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15-03-2001, bajo el No. 76, Tomo 521-A-Qto.; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 3704 (folios 25 al 30), de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a aplicar multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales por un total de QUINCE MIL TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (15.030 U.T.), así como también en contra de las Planillas de Liquidación, todas de fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, las cuales se detallan a continuación:

Planilla No. Período Concepto Bs. F Folio
01-01-10-1-2-26-000860 01-06-05 al 30-06-05 Multa 598.000,00 31
01-01-10-1-2-27-001057 01-06-05 al 30-06-05 Multa 2.530,00 37
01-01-10-1-2-27-001058 01-06-05 al 30-06-05 Multa 14.950,00 43
01-01-10-1-2-27-001059 01-06-05 al 30-06-05 Multa 1.150,00 49
01-01-10-1-2-25-001038 01-06-05 al 30-06-05 Multa 74.750,00 55

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de Julio de 2008 (folio 64), se libró oficio No. 6.752 de fecha 31 de Julio de 2008, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 18 de Junio de 2008 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 28 de Julio de 2008 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 65).

En fecha 8 de Agosto de 2008 (folio 77) se recibió oficio N° 73/2008 de fecha 07 de agosto de 2008, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 18 de Junio de 2008 (exclusive) y el 28 de Julio de 2008 (inclusive) transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Fiscal General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 80 al 85) y (folios 91 y 92).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 28-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INVERSIONES Y/O REPRESENTACIONES BD 22, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín