REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000114 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11-02-2009 y recibido por este Juzgado en esa misma fecha, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.967.035 y 12.959.205 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870 y 86.860, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-2008-128 (folios 72 al 104), de fecha 31 de octubre de 2008, notificada en fecha 18 de diciembre de 2008, mediante la cual se da culminación al procedimiento sumario administrativo iniciado con el levantamiento del Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-0808/2006-17, de fecha 29 de abril de 2008 (folios 105 al 113) y se confirman Reparos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (Ganancias de Capital) correspondiente al ejercicio Fiscal 2004, exigiéndose el pago de Bs. 12.503.159,15 por concepto de impuesto y de Bs. 12.712.649,77 por concepto de intereses moratorios, para un total de Bs. 25.215.808,92.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 129 y 132 al 134).

El 16 de febrero de 2009, se libró oficio N° 6.908 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 10-03-2009, mediante oficio N° 26/2009 de fecha 9 de marzo de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 18-12-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 11-12-2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 130 y 131).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dayana