REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000442 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 5-08-2009 por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de junio de 1986, anotado bajo el N° 6, Tomo 7-C, y su última reforma estatutaria según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha dos (02) de junio de 2005, registrada por ante la misma oficina de Registro, en fecha cinco (05) de agosto de 2005, anotado bajo el N° 98, en contra de la Resolución N° SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/N° 014 (folios 18 al 25), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha dos (02) de julio de 2009, mediante la cual le impone multa a la contribuyente por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 162.000,00), de acuerdo a los estipulado en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 40 al 42).

El 11 de agosto de 2009, se libró oficio N° 7.128 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 16-09-2009, mediante oficio N° 84/2009 de fecha 14 de agosto de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 02-07-2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 05-08-2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folio 39).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dayana