REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000269 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2009 (folios 59 y 60), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 6 de mayo de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General del Servicio Jurídico del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 06-05-2009 (folio 58), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS VECCHIO D., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.633.107 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1997, bajo el No. 25, Tomo 161-A Qto. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-30484729-7; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2007, bajo el No. 85, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 28 al 30); en contra de la Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-73-894 de fecha 27 de octubre de 2008 (folios 31 al 49), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 30-03-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario) No. GRTICE-RC-DFMH-026/2007-35-4337 del 07-11-2007 (folios 50 al 54), mediante la cual se impuso una multa a la recurrente en la cantidad de Bs. 186.907,51, así como intereses moratorios en la cantidad de Bs. 847.860,63, dando un monto total de Bs. 1.034.768,14, por omisión de ingresos por concepto de cargos indirectos derivados del Convenio de Asociación, para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003 en materia de Impuesto sobre la Renta.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 81 al 83, ambos inclusive).

En fecha 12 de mayo de 2009, se libró oficio Nº 7.017 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19-05-2009, mediante oficio Nº 55/2009 de fecha 18 de mayo de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 30 de marzo de 2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 06 de mayo de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 66 y 67).
El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/Dayana