REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2006-000771



Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto de avocamiento ordenándose notificar a las partes, mediante boletas las cuales fueron libradas en la misma fecha.

Ahora bien, el presente asunto fue conocido desde su interposición por la Juez de este Tribunal, motivo por el cual el citado auto de fecha 22 de septiembre de 2009 y las respectivas boletas de notificación, se deja sin efecto por ser inoficiosos.

Con respecto a la solicitud de perención que formulara la abogada ANARELLA E. DÍAZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.289, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, se observa:


Que en fecha 17 de julio de 2008, con motivo de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la parte recurrente, advirtiéndose que una vez consignada la última de las boletas de notificación ordenadas, se dejará transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Tributario y seguidamente se procederá a la apertura del lapso establecido en el artículo 266 ejusdem.

En virtud de lo anterior, cabe señalar que consta a los autos las consignaciones de las notificaciones efectuadas al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y al ciudadano Contralor General de la República, en fecha 08 de agosto de 2008, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12 de agosto de 2008 y a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 14 de octubre de 2008, mas no así consta la notificación de la parte recurrente “Asociación Civil Hospital San Juan de Dios”, motivo por el cual se niega la perención solicitada, por no haber transcurrido un año desde la última actuación hasta la presente fecha, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE


Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


Abog. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha se público y registro.
ASUNTO: AP41-U-2006-000771
OVA.