REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N ASUNTO: AP41-U-2008-000373

Se inició el presente juicio Visto el Oficio No. 224/2008 de fecha 04 de Abril del año 2008, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central Occidental, mediante el cual remite a este Juzgado, en virtud de la Declinación de Competencia decretada por dicho Tribunal, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 14 de Agosto del año 2007 y remitido a este Despacho, ejercido por el ciudadano ESTEBAN GUART GUARRO, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 09 de Diciembre del año 1955, bajo el No. 12, Tomo 23-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-00006365-6, domiciliada en la Zona Industrial II, Comdibar, entre carrera 7 entre calles 1 y 2, Barquisimeto, Edo. Lara. Contra: La Resolución No. 1055 de fecha 20 de Noviembre del año 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, notificada en fecha 13 de Julio del año 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras, y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 0411-2004 de fecha 23/06/2004, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en la que se estableció un Reparo por la cantidad total de doscientos dos millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 202.352.822,50), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de doscientos dos mil trescientos cincuenta y dos bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 202.352,82), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de junio de 2008, distribuyendo tales recaudos a este juzgado, dándosele entrada bajo el Nº AP41-U-2008-000373, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 24-09-09. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los (01) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. ALCIRA GÉLVES SANDOVAL


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha (01) de octubre del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Asunto: AP41-U-2008-000373
BEOH/AGS/YAJA.-