REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000380 Sentencia Interlocutoria s/n

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Ciudadano PABLO A. RODRIGUEZ D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.894, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS RISE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-314077155, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2005, bajo el N° 89, tomo 33. Contra: La Resolución N° 028/2009, de fecha 07 de mayo de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos y condiciones: Vista la Resolución N° DAT-GAF:1892-345-2007, de fecha 25 de julio de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, donde se formula un reparo fiscal a la recurrente, por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 69.682,16), así como la Resolución Culminatoria N° L/193.09/2008 de fecha 5 de septiembre de 2008, emanado de la referida dirección, confirmando el fallo anterior e imponiendo una multa que conforma un total de Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Nueve con Catorce Céntimos (Bs. 33.409,14) y posterior ratificación según resolución N° 028/2009 de fecha 09 de mayo de 2009. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio del año 2009,, constante de once (11) folios útiles y treinta y tres (33) anexos, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000380, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 24/09/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, primero (01) de octubre del año dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Asunto: AP41-U-2009-000380
OVA.-