REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

AP41-U-2009-000437 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 04 de Agosto de 2009, por el ciudadano AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, Abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.978, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “SUCESIÓN TOBIAS LASSER SANCHEZ”, con Domicilio en la Urb. Los Palos Grandes, Qta. El Guarabal, Calle 8va entre Av. 3ª y 4ª Zona, Caracas. Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000906 de fecha 20 de Mayo de 2009, notificada en fecha 30 de Junio de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la mencionada Sucesión, y en consecuencia se impone a la recurrente de marras una multa por la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 114.213,39), por omisión de Tributo y Pago Extemporáneo en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramas Conexas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000437
BEOH/AGS/HR.-