REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Agosto de 2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, Abogado e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INTERNACIONAL MARÍTIMA, C. A.”, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07527303-6, con Domicilio Procesal en la Av. San Juan Bosco, Urb. Altamira, Edif. Torbes, piso 4, Ofic. 52, Chacao, Caracas. Contra: La Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPLGU/ARA/2009/015 sin fecha, y la Planilla de pago No. 0994161233 de fecha 29/06/2009, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificadas en fecha 02/07/2009, en donde se impone a la recurrente de marras una sanción por la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 96.000,00), por concepto de Multa en materia de Impuestos Aduanales; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y cincuenta y cinco (11:55 AM) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000443
DD.-
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