REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000165 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 25 de Junio del año 2004, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009-000649 de fecha 20 de Febrero del año 2009, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la ciudadana ERIKA SUSANA DE NOBREGA TEIXEIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.029.574, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Especial de la contribuyente “RESTAURANT EL JARDÍN III DE PAZ ANIDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Febrero del año 1999, bajo el No. 08, Tomo 33-A Sgdo., titular del Registro de Información Fiscal No. RIF: J-00155841-1, y con Domicilio Procesal en la Av. Alameda, No. 26, San Bernandino, Caracas Distrito Capital. Asistida por el Profesional del Derecho ORLANDO E. MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.582. Contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000346, de fecha 11/08/2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente, contra las Resoluciones Nos. RCA-DFL-2003-938-00991 y RCA-DFL-2003-5148-01905 de fechas 30/06/2003 y 06/10/2003, respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirman dichas Resoluciones, las cuales ordenan emitir Planillas de Liquidación por la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.205,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000165
BEOH/AGS/HR.-