REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 04 de Agosto del año 2008, por el ciudadano DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.956, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO BOLEITA II, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Diciembre del año 1999, bajo el No. 46, Tomo 76-A cuarto, con Domicilio Procesal en la Av. Francisco de Miranda, Torre La Primera, Piso 4, Oficina 4-E, Campo Alegre, Caracas. Contra: La Resolución de Imposición de Sanción No. 3410 de fecha 23 de Abril del año 2008, notificada en fecha 30 de Junio del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente de marras una multa por la cantidad total de ciento treinta con cincuenta Unidades Tributarias (130,50 U.T.), equivalentes a SEIS MIL TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.003,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Visto el Auto dictado en esta misma fecha que ordena subsanar el error incurrido por cuanto se observó que por error involuntario este Tribunal no proveyó sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario siendo la oportunidad correspondiente a que tuviera lugar tal pronunciamiento a los fines de garantizar la estabilidad del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil así como los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Líbrense Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora General de a República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en la Materia, así como a las partes de la presente litis. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el tercer día de Despacho siguiente a que conste en Autos la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente de marras. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES


LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y veinticinco (03:25 p.m.) hora de la tarde.-


LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


ASUNTO: AP41-U-2008-000508
DD.-