REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de agosto de 2008, por los Ciudadanos JOSE ANDRES OCTAVIO L. y NORMA C. MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.879.873 Y 11.309.291, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.512 y 91.295, actuando en su carácter de Apoderados de la sociedad mercantil”MULTICINE GALERÍAS 2020, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-314807722, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallego, Urbanización Los Dos Caminos, Edificio Torre Saman, Piso1, Oficina 11, Caracas., constante de catorce (14) folios útiles y tres (03) anexos marcados desde la “A” hasta la “C”, Contra: Los acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Imposición De Sanción N° 3867, de fecha 28 de abril de 2008, notificada el 28 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la recurrente de marras una series de sanciones por incumplimiento de deberes formales por los siguiente conceptos: la sanción prevista en el Articulo 102 numeral 2 aparte 2 establecida en el Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente y la sanción prevista en el Articulo 107 establecido en el Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de Noventa Unidades Tributarias (90 U. T y en consecuencia por todo lo antes expuesto se ordeno expedir a cargo de la contribuyente ya mencionada Planillas De Liquidación por un monto total de Ciento Quince Unidades Tributarias (115 U. T) convertidas en Bolívares Fuertes al valor de la misma para el momento de pago, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del Articulo 94 de la norma Supra mencionada, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptoras de Fondos Nacionales por concepto de multa en materia de Impuesto Sobre La Renta.
Visto el Auto dictado en esta misma fecha que ordena subsanar el error incurrido por cuanto se observó que por error involuntario este Tribunal no proveyó sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario siendo la oportunidad correspondiente a que tuviera lugar tal pronunciamiento a los fines de garantizar la estabilidad del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil así como los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Líbrense Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora General de a República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en la Materia, así como a las partes de la presente litis. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el tercer día de Despacho siguiente a que conste en Autos la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la recurrente de marras. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES


LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta y siete (02:47 p.m.) hora de la tarde.-


LA SECRETARIA



ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


ASUNTO: AP41-U-2008-000510
DD.-