REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000551 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de agosto de 2008, por el ciudadano JESUS E. RAMIREZ ACOSTA, Abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.880, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ITP INTEGRACIÓN PROFESIONAL CONSULTORES, C.A.”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1993, bajo el No. 66, Tomo 76-A-Pro.,habiendo quedado su última modificación estatutaria registrada en la referida oficina del Registro Mercantil el 17 de Septiembre de 2004, bajo el número 51, Tomo 155-A-Pro (ITP CONSULTORES), con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, Torre América, piso 9, Oficina 907-909, Sabana Grande Sur, Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 725 de fecha 07 de julio de 2008 y notificada el 10 de julio de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente contra la Resolución N° 002255 emanado de la Superintendencia antes mencionada, confirmándose ésta última, en donde se impone una sanción a la recurrente de marras por la cantidad total de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 88.597,71), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Industria y Comercio o Servicios de índole Similar
Visto el Auto dictado en esta misma fecha que ordena subsanar el error incurrido por cuanto se observó que por error involuntario este Tribunal no proveyó sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y siendo la oportunidad correspondiente a que tuviera lugar tal pronunciamiento a los fines de garantizar la estabilidad del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil así como los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente y a los fines de proveer sobre la admisión o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el tercer día de Despacho siguiente a que conste en Autos la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Síndico Procurador y Contralor Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la recurrente de marras. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2008-000551
BEOH/AGS/HR.-
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