Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 76/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de julio de 2009, por el abogado Juan Francisco Bruni Puigbo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.203.573, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AMG TELEFONICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el N° 46, Tomo 159-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30964081-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000163 dictada en fecha 26 de enero de 2009 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto contra las siguientes planillas de liquidación:
PERÍODO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA SANCIÓN
U.T.
12-2004 01-10-01-02-26-20152 16-04-2004 26,5
01-2005 01-01-01-02-26-020159 16-04-2004 13,5
02-2005 01-10-01-02-26-020149 16-04-2004 28,5
03-2005 01-10-01-02-26-020160 16-04-2004 12,5
04-2005 01-10-01-02-26-020145 16-04-2004 56,5
05-2005 01-10-01-02-26-020147 16-04-2004 39
06-2005 01-10-01-02-26-020151 16-04-2004 27
07-2005 01-10-01-02-26-020156 16-04-2004 16,5
08-2005 01-10-01-02-26-020161 16-04-2004 12
09-2005 01-10-01-02-26-020148 16-04-2004 28,5
10-2005 01-10-01-02-26-020157 16-04-2004 16
11-2005 01-10-01-02-26-020155 16-04-2004 22
12-2005 01-10-01-02-26-020150 16-04-2004 27,5
01-2006 01-10-01-02-26-020158 16-04-2004 15,5
02-2006 01-10-01-02-26-020154 16-04-2004 22
03-2006 01-10-01-02-26-020153 16-04-2004 23
04-2006 01-10-01-02-26-020146 16-04-2004 54
05-2006 01-10-01-02-26-020144 16-04-2004 149

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás


El Secretario



José Luis Gómez Rodríguez





ASUNTO: AP41-U-2009-000431
LMCB/mc.