REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082009000184
ASUNTO N° AP41-U-2009-000361


La Contribuyente COMERCIAL WA FUNG, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 108-A-Segundo, en fecha 22-06-1994, ejerció en fecha 26-02-2002, por intermedio de su Director General el ciudadano Chui Ling Chan, debidamente asistido por el abogado José Vicente Oropeza, INPREABOGADO N° 14.525, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra la Resolución (Imposición de Sanción) contenida en la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-28-000012 emanada en fecha 08-01-2002 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Jerárquico fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-698 emanada en fecha 26-09-2008 de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-06-2009 y, mediante auto de fecha 29-06-2009, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000361 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259, siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad del abogado asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Temporal


Abg. Linoska J. González C.



Iegm.-