REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Octubre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP41-U-2009-000504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000180
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los Abogados Jesús Alcides Villarreal Pérez, William Luis Silva y Maricela Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.074, 69.954 y 51.827, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, NELLY PAREDES inscrito (a) con Registro de Información Fiscal No V-09885253-7, ubicada en la Carretera Nacional Sector los Olivos entre Taller Guarico y Orval, el Sombrero Estado Guarico; la cual mantiene inscrita, originalmente por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, una Firma Personal de fecha 12-05-2006, bajo el No 40, tomo 04-B denominada EL CANEY DE NELLY, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, pague o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. F 46.193,28).De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal
Abg. Linoska González Camacho
Asunto: AP41-U-2009-000504.
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