REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 09 de Diciembre de 1999, por el ciudadano LUIS CID PLACER, titular de la Cédula de Identidad número V.-6.067.802, actuando en su carácter de Gerente de la firma comercial “CERVECERIA MI TUY, C.A.”, asistido por el Abogado ANTONIO R. CARVAJAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.792, contra la Resolución SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-727-11 00310, de fecha 13/08/1999, la cual impone multa por Bs. 960.000,00, en concepto de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

Asunto: AP41-U-2006-000652.
Marbel.