REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2006, por ante la Gerencia de Contribuyentes Especiales División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado JORGE OMAR VAAMONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., contra las Resoluciones GCE-DR-ACIM-2006-4209 de fecha 31 de agosto de 2006 y GCE-DR-ACIM-2006-4956 de fecha 25 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se ordena el pago de derechos pendientes por de Bs. 59.425.847,00 por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenidos a terceros correspondientes al mes de agosto de 2003, Bs. 35.602.034,78 por concepto de intereses moratorios agosto 2003-agosto 2006, y Bs. 85.919.870,45 por concepto de multa extemporaneidad para la primera de las resoluciones citadas; y Bs. 211.209.364,55 por concepto de diferencia de multa extemporaneidad por pagar para la segunda de las Resoluciones mencionadas, lo cual suma un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 392.157.116,78); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (5) días de octubre (10) de dos mil nueve (2009).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga












ASUNTO: AP41-U-2007-000024.
RGMB/BLVP/pap.-