REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 14 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se libren los carteles de remate y se solicite nuevamente la certificación de gravámenes, este Tribunal observa:
Se evidencia del libelo de demanda, que la parte actora entre otras cosas señalo:
Sic: “…En caso que la parte demandada haga oposición a la ejecución de hipoteca, solicitamos igualmente, el pago de los intereses de mora que se sigan causando a partir del día 17 de julio de 2007, calculados en la forma y a la tasa convenida en el referido documento de fecha 20 de junio de 2005, esto es, a la TASA AGRÍCOLA MERCANTIL (T.A.M) más tres (3) puntos porcentuales por concepto de la mora, fijada por el COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la “Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola “, publicada en la página web: w.w.w.bcb.org.ve, correspondiente al Banco Central de Venezuela, bajo el rubro Información Estadística, Tasa Interés, Sector Agrícola, Ley de Refinanciamiento, los cuales pedimos al Tribunal sean fijados por experticia complementaria; en la debida oportunidad y hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones. “
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, este Juzgado al momento de dictar sentencia definitiva en el presente juicio, en fecha 08 de noviembre de 2007, no hace mención en su parte dispositiva de la realización de experticia complementaria del fallo, por cuanto la parte demandada no había realizado oposición a la demandada, condición ésta señalada por la accionada en su libelo de demanda arriba transcrita. Asimismo se observa que, a lo largo del iter procesal, la accionante no solicitó la condenatoria de la demandada, al pago de los intereses de mora que se siguiesen venciendo desde el día 17 de julio de 2007, razón por la cual, esta juzgadora considera que en el caso de marras, al encontrarse definitivamente firme la sentencia supra mencionada, existe una renuncia tácita al cobro de los mismos y así se decide.
Aclarado como ha sido el punto anterior, se ordena librar el primer y segundo cartel de remate, anunciando que tendrá lugar en la sala de audiencias de este Juzgado, el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la publicación y consignación que del tercer y último cartel se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.); el remate del bien inmueble que se describe a continuación:
“Un inmueble y las bienhechurías y construcciones existentes, constituido por un (1) lote de terreno constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN HECTÁREAS CON SETENTA Y CINCO ÁREAS (351,75), que formaban parte de la finca “Altagracia”, ubicada en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Distrito Zaraza del Estado Guárico, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con terrenos de Reinaldo González y potrero “San Félix”; SUR: Con terrenos de “La Agropecuaria Santa María”; ESTE: Terrenos de la misma finca “Altagracia” , propiedad de Gilberto Castillo; y OESTE: Potrero de “Los Chiguires”, de la sucesión Morillo Toro”.
El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano ANSELMO RAMÓN MACHUCA HURTADO, según documento Protocolizado ante esa Oficina, en fecha 1 de julio de 2004, bajo el N° 40, folio 222 al 226, Protocolo Primero, Tomo 13.
En este mismo orden de ideas, y a los fines de cumplir con las respectivas publicaciones, entréguese cartel de remate a la parte actora, para su publicación en tres distintas ocasiones de diez en diez días, todo conforme a lo previsto en los artículos 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta al tercer y último cartel de remate, éste será librado una vez conste en autos la certificación de gravámenes actualizada, la cual se ordena solicitar nuevamente al Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Zaraza del Estado Guárico.
Asimismo, se le advierte a la parte interesada que los referidos carteles de remate deberán ser publicados en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” y en un diario de circulación local del Estado Guárico, en LETRA LEGIBLE que permita su fácil lectura, de lo contrario, el Tribunal no los dará por legalmente publicados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP. 2007-3785
LLLM/DT/CAROLINA.-