REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2009
199° y 150°


Vista la diligencia, suscrita por la abogada ALIX ARAGOZA, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, mediante la cual solicita se libre oficio al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caucagua-Estado Miranda, junto con copia certificada de la Medida Innominada de Protección dictada por este Tribunal, requiriendo asimismo, se realice el computo de los días para la oposición a dicha medida; este Tribunal a los fines de proveer observa:

En sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio del 2009, se decretó Medida Cautelar Innominada, para la protección de la actividad agraria en el ramo de la floricultura, así como la producción agroalimentaria realizada por EMILCE GARCIA TRIANA, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la Cédula de identidad N° 22.776.590, sin establecer el lapso de vigencia de la misma. En tal sentido, este Juzgado a fin de dar carácter temporal a la referida medida, acuerda que la misma tenga un período de vigencia de seis (06) meses, lapso éste que empezó a computarse a partir del día inmediatamente siguiente a aquel en que se pronunció la sentencia, a saber, el 31/07/2009.
En otro orden de ideas, respecto a la solicitud de cómputo a los fines de determinar si precluyó el lapso para hacer oposición, este Juzgado, tiene a bien citar el contenido del artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que a la letra establece:

“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar
...Omissis...


Ahora bien, del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende como requisito para la procedencia del lapso de oposición, primeramente, que la cautelar haya sido ejecutada, y en segundo lugar, que la parte contra quien obre se encuentre citada; extremos estos que no se han verificado en el caso bajo estudio, toda vez que la ejecución de una medida de esta índole se materializa con el traslado del Tribunal al lugar donde se realiza la actividad objeto de protección, junto con la debida notificación al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Sentado lo anterior, este Juzgado en estricta observancia al principio de garantía y defensa consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los Jueces de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, ordena:

PRIMERO: El traslado y constitución de este Juzgado en un lote de terreno ubicado en el Sector Meza de Urape – La Laguna, Municipio Acevedo, Parroquia Caucagua del Estado Miranda, a fin de ejecutar el dispositivo de la sentencia proferida el día 31 de julio de 2009, acto este que se fijará por auto separado y previa solicitud de la parte interesada.

SEGUNDO: Oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de dar cumplimiento al contenido del particular tercero de la sentencia 31 de julio de 2009.

TERCERO: Librar boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, a la COOPERATIVA ALMENDRON II, en la persona de cualquiera de sus miembros, a saber, BASILIA MAIGUALIDA MEJIAS MASAVET, titular de la C.I. Nº V-8.754.117, o VIDAL ARGENIS UTCHES PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.749.896; o LAUREANO ANTONIO BANDRES LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.399.458; o LUZ YNDIRA SIERRA ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.692.308; o ISMAEL WILFREDO SIERRA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº (SIC) 6.3143.573, con domicilio legal, sector El Castaño, 1era. Calle Nº 12, Parroquia Marizada, Municipio Acevedo del estado Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO.


LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
EXP. N° 2008-735.-
LLM/DT.-