En el día de hoy, martes, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la reanudación del acto de la Audiencia Constitucional que se celebró el día ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.), correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DARLING MARGARITA MARÍN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.926.509, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio NAJIBE LUCIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.557, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se encuentran presentes en el acto la ciudadana DARLING MARGARITA MARÍN DE MORALES, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio NAJIBE LUCIA PAREDES; el abogado LUIS ADÁN VIVAS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.401, en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA; y el Abogado LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal 29 del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. El Tribunal dispone que las partes comparecientes tendrán diez (10) minutos para realizar sus exposiciones, cinco minutos de réplica y cinco minutos de contrarréplica. Seguidamente la abogada NAJIBE LUCIA PAREDES, realizó su exposición en forma oral de los hechos ratificando en todas y cada una de sus partes lo señalado en el escrito libelar. Seguidamente el abogado LUIS ADÁN VIVAS GOITÍA, realizó su exposición en los siguientes términos: solicito a este honorable Tribunal que me conceda una prórroga de 48 horas, a los fines de consignar el informe solicitado en la audiencia anterior, el cual se encuentra ante el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela a los fines de su estudio, el cual consignaré en este lapso junto con las pruebas pertinentes, es todo. Seguidamente el Juez Constitucional realizó la siguiente pregunta a la accionante: ¿Quien le impide el acceso al salón de clases? A la cual respondió: los profesores son quienes me impiden el acceso, y me informaron que la comisión disciplinaria me había expulsado de clases por un período de dos años. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿a quién está adscrito el Consejo Académico Bolivariano Estadal de Salud del Distrito Metropolitano (CABES)?, el representante de la Universidad Bolivariana de Venezuela contesto: este comité interinstitucional fue creado por medio de una Gaceta Oficial por el Ministerio de Educación Superior, el cual no está adscrito a la Universidad Bolivariana de Venezuela. Vista la respuesta anterior y ante la incertidumbre derivada de la misma, en lo atinente al sujeto pasivo o parte presuntamente agraviante, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la reposición de la causa a fin de notificar tanto a la Universidad Bolivariana de Venezuela como al CABES, en virtud de determinar la competencia para realizar las actuaciones que dieran origen a esta Acción de Amparo. Seguidamente toma la palabra la abogada de la accionante quien solicitó que en virtud de la reposición solicitada, requiere sea dictada una medida provisionalísima hasta que se decida el fondo del presente amparo, consistente en que se ordene al Consejo Académico Bolivariano Estadal de Salud del Distrito Metropolitano (CABES), su ingreso a las aulas de clases. El Tribunal se retira a fin de estudiar lo expuesto en la presente audiencia y tomar una decisión con respecto a las solicitudes planteadas. Se reanuda la audiencia y el Tribunal acuerda la reposición solicitada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena las notificaciones tanto para el Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela como para el Coordinador del Consejo Académico Bolivariano Estadal de Salud del Distrito Metropolitano (CABES), para que concurran a este Tribunal a conocer el día y hora en el cual se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y practicada dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última de las notificaciones ordenadas. Con respecto a la solicitud de la medida provisionalísima efectuada por la accionante en esta misma fecha, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, es todo. Se da por terminada la audiencia, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


LOS COMPARECIENTES,





EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,




LA SECRETARIA, Acc


Exp. Nro. 006455
Tania.