REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

Vistas las precedentes actuaciones, este Tribunal observa;

En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, el presente expediente, la cual mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2007, revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2004, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS JHONATAN ARIZA PULIDO, asistido por el abogado OMAR CÀRDENAS HERNÀNDEZ, contra el INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, y ordenó la reposición de la causa al estado de que este Juzgado, se pronunciara sobre la admisión de la querella antes referida.

En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal en acatamiento de la anterior decisión, procedió a admitir la querella interpuesta, conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en fecha 30 de noviembre de 2007, se ordenó la citación del Presidente del ente querellado y requirió el expediente administrativo relacionado con la causa.

Se siguió con la normativa prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 03 de marzo de 2008, se estampó nota de Secretaría en la cual se dejó constancia de la reincorporación de la Dra. CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, Jueza Provisoria de este Tribunal.

En fecha 30 de abril de 2008, se fijó la audiencia definitiva.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), la ciudadana CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, se inhibió de continuar conociendo la causa toda vez que había emitido opinión, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de marzo de 2004, ordenando notificar a las partes de la presente inhibición, conforme lo prevé el artículo 84 ejusdem, y una vez transcurrido dicho lapso de allanamiento se remitiría el expediente al Juzgado distribuidor de esta Jurisdicción junto con copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2004, como de la dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que las partes consignaran los fotostatos requeridos.

En fecha 01 de julio de 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS JHONATAN ARIZA PULIDO, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que el nuevo Juez se avocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2009, mediante auto, el Juez Provisorio designado en sustitución de la Dra. CARMEN AVENDAÑO GUERRERO, a quien le fue otorgado el beneficio de la jubilación, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber desaparecido la causal de inhibición propuesta en fecha 12 de mayo de 2008. Asimismo procedió a admitir la querella funcionarial en la citada fecha y el día 30 de julio de 2009, ordenó la citación de la representación del ente querellado y le requirió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Ahora bien, como puede observarse, la causa ya había sido admitida en fecha 27 de noviembre de 2007, y habiéndose proseguido el procedimiento hasta la etapa de fijar la audiencia definitiva, mal se podría admitir nuevamente, lo cual hace nula las actuaciones que tuvieron lugar desde el día 28 de julio de 2009 y la subsiguiente actuación llevada acabo el día 30 de julio de 2009, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal procederá a fijar para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la audiencia definitiva, a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones a las partes
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA, Acc.


Exp. No. 003516
Ags.