REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Vista la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado RÓMULO LUÍS BETANCOURT MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.724.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.418, actuando en este acto en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, según se evidencia de Decreto Nro. 0084, de fecha 17 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 1330, de fecha 17 de diciembre de 2008, contra el CONSORCIO RAYMIVEN TRADELCA y a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., y siendo la oportunidad de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer, en primer lugar, la competencia de este Juzgado para conocer de la citada causa, y al efecto se observa que en la sentencia dictada por la Sala Político – Administrativa de fecha 07 de septiembre de 2004, Nº 01315, caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A, se estableció la competencia por la cuantía, en los siguientes términos:
(...omissis...)

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.(…)”

Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, aplicada al caso bajo análisis, donde la cuantía de la demanda ha sido estimada en la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.23.380.402,07), suma la cual excede de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T.), límite establecido para el conocimiento de los Juzgados Superiores de esta Jurisdicción, debe este Juzgado declarar su incompetencia para el conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,








EXP. N° 006488
Roimar