Yo, FERNANDO MARÍN MOSQUERA, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, DECLARO: Que en fecha 27 de febrero de 2009, fue recibido en este Tribunal el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio MANUEL E. GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÉREZ, LUÍS BOADA ROMERO y ADA ORTEGA ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 438-08 de fecha 16 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.668.437, y en virtud que la citada ciudadana es Funcionaria adscrita a este Juzgado desde el 16 de junio de 2009, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, notifíquese de la presente inhibición a las partes, y una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción e igualmente, ábrase cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición conforme al artículo 88 ejusdem, e inclúyase en el mismo copia certificada del acto de nombramiento de la referida ciudadana, de la demanda interpuesta y de la Providencia Administrativa de que tratan las presentes actuaciones y remítase bajo Oficio, a la alzada. Líbrese Oficio. En Caracas, a los veintiséis (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA


Faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,

D/ 19


Exp. 006276
Desy