REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.541, actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadano PABLO ALBERTO MENDIOLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. 9.914.952 contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, este Juzgado observa:

En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, dándosele entrada en fecha 30 de septiembre 2008.

En fecha 1º de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y en fecha 7 de octubre de 2008, se ordenó requerir de la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo del caso y citarla mediante oficio a los fines de la contestación de la querella, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el siete (07) de octubre 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se hayan consignado los fotostatos requeridos para realizar las respectivas citaciones y notificaciones. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,




Exp. N° 006179
Roimar.