REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ GIOVANNI VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.135, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), este Tribunal señala: respecto a la sentencia promovida en el punto cuarto, debe recordarse que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, sin embargo, ello no impide que las partes las consignen a los autos, en cuanto a las demás pruebas este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte recurrida en el aparte QUINTO, del citado escrito, se ordena oficiar al Presidente del Banco Provincial, Agencia Principal, Departamento de Fideicomiso o en su defecto el Departamento a fin de que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la parte promovente en el referido escrito de pruebas, del cual se le remite copia certificada conjuntamente con el presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,


Se requieren fotostátos para proveer
LA SECRETARIA





Exp. Nro. 006251
Tania.