REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la anterior diligencia estampada en fecha 07 de octubre de 2009, por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.418, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA UZCATEGUI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.860.773, mediante la cual desiste de la acción en la presente querella, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la oficina respectiva, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,











Exp. No. 006148
JAML