REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor, por la abogada MONICA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.742, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 9-A, contra la Providencia Administrativa correspondiente al expediente Nº 079-2009-01-00936, de fecha 05 de mayo de 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE CARACAS SUR.
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 26 de mayo de 2009, se dictó auto admitiendo el presente recurso y ordenando librar oficios de notificación correspondientes al caso.
En fecha 08 de junio de 2009, este Juzgado dictó sentencia declarando Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció la abogada FLAVIA ZARINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.056, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A, y consignó diligencia DESISTIENDO de la acción y del procedimiento en el presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado FLAVIA ZARINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.056, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 9-A, contra la Providencia Administrativa correspondiente al expediente Nº 079-2009-01-00936, de fecha 05 de mayo de 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE CARACAS SUR, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, siendo que tal actuación es, contrariamente, una manifestación de voluntad inequívoca del recurrente de abandonar motus propio la instancia que él mismo ha iniciado, por lo que considera éste sentenciador que, siendo el desistimiento el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de carácter procesal, por parte del recurrente, el mismo constituye una forma de autocomposición procesal que permite al recurrente, por una parte, abandonar la instancia, bien por una pérdida en el interés, o por haber cesado la violación de las normas legales o constitucionales que fundamentaron inicialmente su pretensión, o bien porque la parte demandada logro satisfacer lo pretendido por el actor, y por otra parte, permite evitar que el juicio se desarrolle con un evidente desinterés procesal, por parte del recurrente.
Así, y dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso, del principio de celeridad procesal, del principio de la administración expedita de la justicia y de los principios de eficacia y de eficiencia en el ejercicio de la función pública por parte de los distintos órganos del Estado, y habiendo manifestado la parte recurrente su voluntad de poner fin al presente juicio, es por lo que éste Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, por lo que al quedar la presente decisión con carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL

Abg. VICTOR MANUEL RIVAS FLORES
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12 m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6273/VMRF