REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 13 de octubre del 2009, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 16 del mismo mes y año, el abogado JUAN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.261, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 006-2009, de fecha 13 de abril de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda (sic).-

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LOS HECHOS:

Alega el recurrente que en fecha 30 de abril de 2009 fue recibido en el Despacho de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, comunicación contenida en el Oficio Nº 2009-1088, emanada de la Secretaría del Municipio Ambrosio Plaza, a la cual se le anexó Gaceta Municipal Nº 136-2009, contentiva del Decreto objeto del presente recurso.-

Señala que con anterioridad a la remisión de la referida correspondencia no existió procedimiento administrativo alguno, mediante el cual se colocara en conocimiento de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda sobre la formación del acto administrativo impugnado.-

Indica que la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo que culminó con el Decreto impugnado, no de la convocatoria a la Asamblea de Ciudadanos en la cual se diera a conocer tal procedimiento sino que pudo conocer del aludido acto administrativo cuando lo recibió vía fax, por lo tanto no supo cuando se inició el procedimiento, ni pudo exponer sus alegatos, ni promover pruebas y menos aún controlar las pruebas de su contraparte.-

Arguye que la Providencia Administrativa Nº 035-2009, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, al no valorar la condición de contratado del trabajador, motivo por el cual debía declarar sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARIEVITA CUERVO PEÑUELA, ante la Inspectoría del Trabajo que dicto la aludida providencia.-

Solicita que se declare con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 035-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Determinado lo anterior, pasa este sentenciador a revisar las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y al respecto observa:

El aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“Será inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando... (Omisis)…es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación…”

Vista la norma supra transcrita se desprende que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto como causal de inadmisibilidad de la acción, el hecho que ésta resulte ininteligible de modo tal que no sea posible tramitarla, es por ello que resulta necesario analizar el recurso interpuesto del cual se observa lo siguiente:

La representación judicial de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, encabeza su escrito recursivo señalando que el mismo se ejerce contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 006-2009, de fecha 13 de abril de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sin embargo a lo largo del mismo así como su petitorio se desprende que lo que se solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 035-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanado por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

Siendo ello así, y visto que, efectivamente, de los alegatos expuestos por el recurrente en su escrito libelar, no se puede dilucidar cual es el acto administrativo contra el cual se ha ejercido el presente recurso de nulidad, en virtud que tal escrito no contiene: a) una narración sucinta y cronológica de lo ocurrido; b) una fundamentación lógica; c) y la precisión exacta del acto cuya nulidad se solicita, este sentenciador estima que el escrito presentado es de tal modo oscuro, confuso e incoherente, que resulta imposible su tramitación. Siendo ello así, concluye que la solicitud es a todas luces ininteligible, por lo que la presente causa debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JUAN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.261, en su carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 006-2009, de fecha 13 de abril de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda (sic).-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ________________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ____________



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº. 06349
AG/jv