EXP. Nro. 05-1116

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por el abogado ARGENIS SEGUNDO MATHEUS PARTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.752, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, organismo creado según Decreto Nro. 349, de fecha 11 de mayo de 1956 y dictado su Estatuto Orgánico a través de Decreto Nro. 350, de fecha 14 de mayo de 1956, ambos Decretos publicados en Gaceta Oficial Nro. 25.051, de fecha 15 de mayo de 1956, modificado según Decreto Nro. 538 de fecha 16 de enero de 1959, reformado parcialmente, según Decreto Nro. 131, de fecha 27 de agosto de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.011, de fecha 02 de septiembre de 1969, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nro. 1806-04, de fecha 17 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Se recibió el presente Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos mediante Distribución en fecha 01-07-2005.

Por decisión de fecha 07 de julio de 2005, este Tribunal se declaró Incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2009 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no acepto la Competencia y declinó la Competencia a este Juzgado, ordenándose que se conozca de la presente causa, decisión que fue notificada a las partes.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dándose un lapso de tres (03) días de Despacho para consignar los mismos, advirtiéndose que de no consignarlos, se declararía Inadmisible el presente Recurso, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 ejusdem.

Indica el apoderado de la parte recurrente, que la Inspectoría del Trabajo Municipio Libertador del Distrito Capital, conoció del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Cecilia Rengifo, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.312.785, en contra del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, pronunciándose mediante Providencia Administrativa Nro. 1806-04 del 17-12-04, que la declaró Con Lugar.

Alega que el acto recurrido incurre en falso supuesto de derecho, al desaplicar el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y está infectado del vicio de inmotivación, motivado a que los hechos presentes en el mismo no se adecuan a la norma que invoco el ciudadano Inspector y aplicó erróneamente para la Resolución del caso el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en realidad tenía que aplicar el artículo 60 como indico anteriormente y declarar el procedimiento Sin Lugar.

Alega que en el presente procedimiento administrativo se violaron normas de orden público, específicamente el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, lo que produce al presente acto administrativo estar infectado de nulidad absoluta, por haberse relajado las normas procesales entre la parte accionante y funcionarios de la Inspectoría del Trabajo.

Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando…(omissis).
… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…”

Por otra parte, el aparte 9 del artículo 21 ejusdem, establece lo siguiente:

“En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción (omissis)..
A la misma se acompañará un ejemplar o copiadel acto impugnado…”

De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.

En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fue acompañado el presente recurso conjuntamente con los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 21 aparte 9, y de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 ejusdem, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 09-10-2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, el presente recurso de Nulidad Interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado ARGENIS SEGUNDO MATHEUS PARTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.752, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, organismo creado según Decreto Nro. 349, de fecha 11 de mayo de 1956 y dictado su Estatuto Orgánico a través de Decreto Nro. 350, de fecha 14 de mayo de 1956, ambos Decretos publicados en Gaceta Oficial Nro. 25.051, de fecha 15 de mayo de 1956, modificado según Decreto Nro. 538 de fecha 16 de enero de 1959, reformado parcialmente, según Decreto Nro. 131, de fecha 27 de agosto de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.011, de fecha 02 de septiembre de 1969, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nro. 1806-04, de fecha 17 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.



EXP 05-1116