EXP- 08-2306
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 13 de agosto de 2008, fue recibido del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto por el abogado NUMAS J. JARAMILLO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ y ANA TERESA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.423.317 y 4.690.545, respectivamente, mediante la cual solicitan la nulidad absoluta del dictamen Nro. 98 de fecha 27 de diciembre de 2007, que emanó del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008 se conminó a la parte interesada a consignar los instrumentos señalados en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos del pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de agosto de 2008 (fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso por ante el Tribunal Distribuidor) y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado NUMAS J. JARAMILLO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GÓMEZ y ANA TERESA HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.423.317 y 4.690.545, respectivamente, mediante la cual solicitan la nulidad absoluta del dictamen Nro. 98 de fecha 27 de diciembre de 2007, que emanó del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2306
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