REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 37.342, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nº 244-2.009 de fecha 03 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, contenida en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, seguidos por el ciudadano LUIS VICENTE VARGASSUTIL, titular de la Cedula de Identidad N°4.811.786, en el expediente N° 016-2.006-01-00089 en contra de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha 06 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha 07 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2578-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, específicamente el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 37.342, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nº 244-2.009 de fecha 03 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, contenida en el procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, seguidos por el ciudadano LUIS VICENTE VARGASSUTIL, titular de la Cedula de Identidad N°4.811.786, en el expediente N° 016-2.006-01-00089 en contra de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A. MONTILLA T.

Exp. Nº 2578-09/FC/CM/a.t