REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,13 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTES: EDUARDO ARMANDO RODRÍGUEZ DE LEON y BETTY ANDREÍNA TRUJILLO FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad números. V.-10.114.479 y V-6.345.598, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO AMARAL GOMEZ, MARÍA VICTORIA SALCEDO, LIRESORIMAR SEQUINI y PAOLA LINARES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 48.111, 98.896 y 107.161 respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000032 (44776)
Por auto de fecha 29 de octubre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDUARDO ARMANDO RODRÍGUEZ DE LEON y BETTY ANDREÍNA TRUJILLO FREITES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero del año 2004.
En fecha 03 de noviembre de 2008 comparece la ciudadana LIRESORIMAR SEQUINI en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, pidiendo la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes al haber transcurrido más de un año desde que fue decretada la misma.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Ahora bien, siendo este el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de febrero del año 2004., por los ciudadanos EDUARDO ARMANDO RODRÍGUEZ DE LEON y BETTY ANDREÍNA TRUJILLO FREITES. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2007-00032 (44776)
RDP
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