REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTES: OSCAR ARGENIS RODRIGUEZ GRANDA y EDY AMANDA MATERANO SANES, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.787.092 y V-14.558.728, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: FANNY SANCHEZ de GONZALEZ, BELEN GONZLEZ SANCHEZ y GLADIS RONDON SULBARAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.165, 57.909 y 43.098, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 24 de septiembre del año 2008, por los ciudadanos, OSCAR ARGENIS RODRIGUEZ GRANDA y EDY AMANDA MATERANO SANES, debidamente asistidos por las abogadas FANNY SANCHEZ de GONZALEZ, BELEN GONZLEZ SANCHEZ y GLADIS RONDON SULBARAN, todos identificados al inicio del presente fallo.
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha Primero (1er) de febrero del año dos mil dos (2002), estableciendo su domicilio conyugal en el Edificio Alcaravan, Piso 12, Apartamento 12-D, del Conjunto Residencial El Morro, Municipio Sucre del estado Miranda; Alegaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (5) años sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto en fecha 26 de noviembre del año 2008, instando a las partes a señalar la fecha exacta en que se llevo a cabo la separación de hecho.
Señalada la fecha exacta de la separación de hecho de los solicitantes se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 17 junio de 2009, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 13 de julio de 2009, compareció el abogado Ramón Alejandro Liscano, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OSCAR ARGENIS RODRIGUEZ GRANDA y EDY AMANDA MATERANO SANES. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 1ero de febrero del año dos mil dos (2002).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días 13 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Exp: AH11-F-2008-000079 (46146) Ángel
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