REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTES: JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY ALBINA HURTADO VEZGA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.506.281 y V-2.518.888, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 17 de marzo del año 2008, por los ciudadanos, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY ALBINA HURTADO VEZGA, quienes actúan en sus propios nombres y representación, por ser ambos abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.878 y 9.941, respectivamente.
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del estado Guárico, en fecha 4 de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), estableciendo su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Magaly, Avenida Intervecinal de Lomas de Colinas de Bello Monte, Segundo Piso, Apartamento 23, Municipio Libertador del Distrito Capital; Alegaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, de nombres José Francisco, Mary Anne y Francisco José Muguessa Hurtado, todos mayores de edad, tal y como se desprende de las actas de nacimiento de los referidos ciudadanos insertas en el presente expediente. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, en los cuales han estado sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto en fecha 19 de mayo del año 2008, admitiendo la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 17 de noviembre de 2008, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY ALBINA HURTADO VEZGA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del estado Guarico, en fecha 4 de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días 14 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp: AH11-F-2008-000097 (45416)
Angel
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