REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001014
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por el abogado LIVIO SEGUNDO MARTINEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE MUEBLES PARA OFICINA S.A.” empresa que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1982, anotada bajo el Nº 35, Tomo 6-A, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil ARCHIVOS RODANTES STEEL STAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1994, bajo el Nº 70, Tomo 25-A, en la persona de sus directores, ciudadanos TOM HOOGESTEYN BERGKAMP y GILBERTO MIGUEL PADRON ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.349.327 y V- 4.885.264, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 155.692,30) por concepto de saldo de capital de la factura No. 5897; SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13.623,06) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2007 hasta el día doce (12) de agosto de 2009, de la precipitada factura; TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.397,30) monto a que asciende a las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 15%.
Advirtiéndosele que si no pagaren, acreditaren haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: ES