REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: HUGO JOSE ROMERO TABARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.199.772.-
APODERADO JUDICIAL: NELLY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.451.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 16 de junio de 2008, por el ciudadano HUGO JOSE ROMERO TABARES, debidamente asistido por la abogada NELLY ARIAS, ambos previamente identificados, mediante el cual solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalia, anotado en el folio número 263 Vto. del libro correspondiente al año 1965; ya que la misma señala que el estado civil de su padre es casado, cuando en la realidad su padre era de estado civil soltero.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de julio del año 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 04 de agosto del año 2008 fue consignado en autos por el alguacil de este Tribunal, la constancia de notificación al Ministerio Público.
Posteriormente el día 15 de octubre de 2008 compareció la abogada NELLY ARIAS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó un ejemplar publicado del cartel librado en el presente juicio
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de nacimiento, se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, datos filiatorios emanados de la ONIDEX, fotocopia de la cédula de identidad de su progenitor y acta de defunción del ciudadano OSCAR JOSÉ ROMERO JASPE padre del solicitante
II
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copias certificadas del acta de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose que en la misma se lee que el ciudadano OSCAR JOSÉ ROMERO JASPE, padre del solicitante, es de estado civil casado. Igualmente aportó a los autos los datos filiatorios emanados de la ONIDEX, fotocopia de la cédula de identidad de su progenitor y el acta de defunción del referido ciudadano, documentos en los que se señala que su estado civil es soltero, por lo que este Tribunal considera demostrado el error invocado y como consecuencia de ello declara procedente la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano HUGO JOSE ROMERO TABARES. En consecuencia, donde dice “de estado civil casado” debe decir de estado civil soltero.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano HUGO JOSE ROMERO TABARES.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por la parte interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de octubre del año 2009, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp: AH11-S-2008-000142 (45733)
RDP