REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por el ciudadano Francisco J. Gil Herrera, titular de la cédula de identidad número V-14.460.908 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de BOLIVAR BANCO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal número J-300004043-7; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la SOCIEDAD MERCANTIL OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre del año 1989, bajo el N° 51, tomo 55-A sgdo, en la persona de uno cualquiera de sus directores, ciudadanos: Carlos Leizaola o Alberto Roncajolo, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cedulas de identidad números V-10.512.353 y 4.172.264 y al ciudadano Pedro Pablo Ojanguren Pavesa, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad número V-6.215.861 en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra la sociedad mercantil BOLIVAR BANCO C.A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría.. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia y entréguense en la oficina de alguacilazgo a fin de que el alguacil encargado gestione las citaciones ordenadas
Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez. La secretaria
Norka Cobis Ramírez



Exp. N° AP11-V-2009-001063
RDP