REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de OCTUBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000064
Exp: Nro. 45608
RESOLUCIÓN
RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.458.147.
ABOGADOS ASISTENTES: LUCIA MA. ROSCIANO PETRARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.946.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo distribuido a este Juzgado en fecha 26 de mayo del año próximo pasado, presentado por el ciudadano CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre ciudadano CARLOS RAMON NARANJO GONZALEZ, alegando que dicha acta presenta varias omisiones involuntarias, tales como obviar el nombre de sus hijos de nombres CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ y YUMAIRA ELENA NARANJO VELASQUEZ, suprimir el estado civil del difunto el cual era DIVORCIADO, y omitir que el fallecido dejó como único bien el 50% de un apartamento en propiedad horizontal distinguido con el Nº 31-24, ubicado en la planta piso 1 del Edificio 31, el cual esta construido en el Conjunto La Meseta, ubicado en la parcela C-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.
Una vez consignados los recaudos, en fecha 07 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ, identificado supra, acta asentada bajo el Nº 520, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al 17/08/2004, tal como consta de la partida de defunción consignada al efecto. Asimismo, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 12/12/2008, la abogada LUCIA ROSCIEANO consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en fecha 22/06/2009.
Mediante diversas diligencias, la apoderada actora solicitó sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RAMON NARANJO GONZALEZ, partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la partida de nacimiento emanada por la citada Jefatura de la Parroquia La Candelaria y copia de la cédula de identidad de la ciudadana YUMAIRA ELENA, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, copia del documento de propiedad del apartamento en propiedad horizontal distinguido con el Nº 31-24, ubicado en la planta piso 1 del Edificio 31, el cual esta construido en el Conjunto La Meseta, ubicado en la parcela C-2 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda y datos filiatorios del ciudadano CARLOS RAMON NARANJO GONZALEZ.
II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma los errores cometidos, tales como obviar el nombre de sus hijos de nombres CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ y YUMAIRA ELENA NARANJO VELASQUEZ, suprimir el estado civil del difunto el cual era DIVORCIADO, y omitir que el fallecido SI dejó bienes de fortuna, los cuales son procedentes sus correcciones tal y como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara PROCEDENTE la rectificación de la partida de defunción del ciudadano CARLOS RAMON NARANJO GONZALEZ, en consecuencia, se debe incluir el nombre de los ciudadanos CARLOS LEONARDO NARANJO VELASQUEZ y YUMAIRA ELENA NARANJO VELASQUEZ, en su condición de hijos del de cujus, adicionalmente donde señala estado civil deberá indicar DIVORCIADO y finalmente deberá colocarse la palabra SI, en el particular correspondiente a los bienes de fortuna.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS RAMON NARANJO GONZALEZ.
Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de OCTUBRE del año 2.009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° AH11-F-2008-000064 (45608)
Ehyberth
|