REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

Partes: Ciudadanos: JOHN CARLOS MUÑOZ MACIAS y LISET VIRGINIA RIVERO ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.164.333 y V-12.414.332, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente Número: AH11-F-2007-000026 (44.031).
I
Mediante auto dictado en fecha 2 de febrero del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOHN CARLOS MUÑOZ MACIAS y LISET VIRGINIA RIVERO ROJAS, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 225, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 31 de enero del año 2007, debidamente asistidos por los abogados JOSE ERNESTO GONZALEZ y MARIA FERNANDA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.500 y 82.50, respectivamente, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de octubre del año 2008, compareció el ciudadano JOHN CARLOS MUÑOZ MACIAS, asistido de abogado, y el 5 de octubre del 2009, compareció la apoderada judicial de la ciudadana LISET VIRGINIA RIVERO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.564, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente,


observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOHN CARLOS MUÑOZ MACIAS y LISET VIRGINIA RIVERO ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.164.333 y V-12.414.332, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 23 de julio del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, del mes de año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000026 (44031)