REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AH11-V-2008-000303

Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRES ANTONIO MONDEJAS y OCTAVIO JOSE CASTRO MONDEJAS contra el ciudadano JUAN JOSE MONDEJAS por PARTICION.
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 10 de octubre del año 2008, se dictó auto de admisión de la demanda, concediéndosele a la parte demandada veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17 de junio de 2009, compareció la parte demandada, ciudadano JUAN JOSE MONDEJAS, debidamente asistido por el abogado EDUARDO MEJIAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.075, contestando la demanda.
En fecha 21 de julio de 2009, el abogado MIGUEL AZEVEDO, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente en fecha 23 de julio de 2009 y admitido en fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 30 de septiembre de 2009 comparecen, por una parte, el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANDRES ANTONIO MONDEJAS y OCTAVIO JOSE CASTRO MONDEJAS, y por otra parte, el ciudadano JUAN JOSE MONDEJAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada NELLITSA JUNCAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.726, y presentan transacción pidiendo se proceda a su homologación, el Tribunal para proveer considera:
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANDRES ANTONIO MONDEJAS y OCTAVIO JOSE CASTRO MONDEJAS tiene facultades para transar, expresamente otorgadas en el poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente y la parte demandada, ciudadano JUAN JOSE MONDEJAS, actúa debidamente asistido por abogado, considera quien decide procedente dar por consumada la anterior transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 30-09-2009 por las partes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Maria Rosa Martínez. La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.