REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2005-000036


ASUNTO: AH11-F-2005-000036

SOLICITANTES: JOSÉ FELIX CASTILLO HERNANDEZ y MARISOL VASQUEZ ALMONTE, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.601.079 y V-19.559.595, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MINERVA AVILA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.661.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de septiembre de 2005, por los ciudadanos JOSÉ FELIX CASTILLO HERNANDEZ y MARISOL VASQUEZ ALMONTE, asistidos por la abogada MINERVA AVILA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de diciembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; de esa unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 24/10/2005, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 07 de junio de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, abogada Ynes Díaz Orellana, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
Ahora bien, en la oportunidad para sentenciar este Juzgado exhortó a los solicitantes para que consignaran la Gaceta Oficial de la cual se evidenciara que la ciudadana Marisol Vásquez, era portadora de la cédula de Identidad N° E-82.257.676, nacionalizada con cédula de Identidad Venezolana N° V-19.559.595, o en su defecto constancia de naturalización en caso de haber obtenido la nacionalidad venezolana al contraer matrimonio con venezolano; y siendo que en fecha 21 del presente mes y año, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó a effectum videndi copia de certificado de naturalización tal y como le fue ordenado en el auto antes mencionado este Tribunal, para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ FELIX CASTILLO HERNANDEZ y MARISOL VASQUEZ ALMONTE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de diciembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 277, folio 277, año 1998.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de octubre del año 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las de la mañana.-
LA SECRETARIA,




MRMC/NCR/bsp.-
EXP. N° 42315