REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001066

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ROLANDO WEJC, titular de la cédula de identidad Nro. 3.661.255 y uno cualquiera de sus Directores, ciudadanos RICARDO TINOCO, CLAUDIO DOMBEY, ÁNGEL HIDALGO o EDGARD LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.310.959; 6.247.459; 5.430.737 y 2.141.341, respectivamente; a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN TRIPLE R, en la persona de su presidente ciudadano RICARDO TINOCO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.959 y uno cualquiera de sus dos (02) Directores, ciudadanos ROLANDO WEJC o CAMPO ELÍAS PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.661.255 y 12.072.830, respectivamente; y a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ALTAMAR, C.A., en la persona de uno cualquiera de los Directores del Grupo A, ciudadanos MANUEL MARIO GUEVARA o GUILLERMO KUBLER, titulares de las cédulas de identidad Nro. 2.767.821 y 4.771.293, respectivamente, y uno cualquiera de los Directores del Grupo B, ciudadanos RICARDO TINOCO o ROLANDO WEJC, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.310.959 y 3.661.255, respectivamente, y a éstos a título personal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN ha incoado el Abogado Carlos Israel D´Arpino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 93.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE LEONEL RÍOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.643.447, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO RIOS CASTILLO, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos respectivos mediante diligencia.
El Juez

Abg. María Rosa Martínez
El Secretario

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 9:20 AM
Asistente que realizo la actuación: Waleska