REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000314
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HERNANDO GOMES CORREIA, venezolano y titular de la cedula de identidad No. V- 6.259.127, y a éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA; sigue en su contra la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p. m..
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Circuito a los fines de que practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: ES