REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Partes: Ciudadanos: AURELYS MARIA DEL VALLE MARCANO MARCANO y JOSE LUIS FERNANDEZ ARAUJO , casados, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.201.590 Y 14.198.912 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente Número: AH11-F-2005-000092 (42366).
I
Mediante auto dictado en fecha 24 de octubre del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos AURELYS MARIA DEL VALLE MARCANO MARCANO y JOSE LUIS FERNANDEZ ARAUJO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 26 de octubre del año 2001, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 152, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de octubre del año 2005, debidamente asistidos por las abogadas GABRIELA A. JIMENEZ ARAY y ULALIA PEREZ LOPREZ , inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 42.379 y 82.611, respectivamente, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fechas 1 de febrero del año 2007, y 27 de octubre del año 2009, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ ARAUJO y AURELYS MARIA DEL VALLE MARCANO MARCANO, asistidos de abogada, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AURELYS MARIA DEL VALLE MARCANO MARCANO y JOSE LUIS FERNANDEZ ARAUJO, casados, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.201.590 y 14.198912, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 26 de octubre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, del mes de año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2005-000092 (42366)
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