REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2006-000151
Se inició la presente causa por demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.419.858, asistida de la ciudadana MONICA ANDRADE PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.599, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 8-3-2006, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ESTACIÓN PINEDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-12-2003, bajo el Nº 19, Tomo 160-A-Pro.
En fecha 17-3-2006 se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona del ciudadano JACOBO ESTOLEAR, a objeto de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, tuviese lugar la contestación a la demanda, librándose la compulsa el 24-3-2006, dejando el alguacil constancia de su imposibilidad de citar personalmente al representante de la demandada en fecha 17-4-2004. Posteriormente el tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, a fin de obtener el último domicilio del ciudadano JACOBO ESTOLEAR. Agregadas las resultas emanadas de dichos organismos, la apoderada actora solicitó el 1-8-2008 se tramitase la citación en las direcciones señaladas por tales organismos, acordando el tribunal desglosar la compulsa y entregarla al alguacil para el trámite de la citación personal en fecha 20-10-2008.
II
Resumidas así las actuaciones ocurridas en el presente proceso, este Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, debe señalarse que desde el 20-10-2008, fecha en que se desglosó la compulsa y se hizo entrega de la misma al alguacil para que gestionase la citación del representante de la demandada en la dirección suministrada por la ONIDEX, hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna realizada por la parte actora para impulsar el proceso, bien sea cancelando al alguacil los emolumentos para su traslado o poniendo a su orden un vehículo a fin de realizar la citación, evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que la parte actora efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la ciudadana ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ESTACIÓN PINEDA C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 29-10-2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria.
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