REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º
PARTES: EWELINA MAGDALENA JASZKOWSKA y ALEJANDRO SIMÓN MOTA ESPOSITO, la primera de nacionalidad Polaca, Koszalin-Polonia, identificada con el pasaporte No. BM6442270, titular de la cédula de identidad No. E 83.756.211, representada por su apoderada judicial, abogada Obdulia Mariela Porras Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 23.313; y, Venezolano el segundo, titular de la cédula de identidad No. 12.073.680, debidamente asistido por la abogada Ligia Milena Jarava de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 107.431.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2007-000204/44292.
Por auto de fecha 23 de abril de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos EWELINA MAGDALENA JASZKOWSKA y ALEJANDRO SIMÓN MOTA ESPÓSITO; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 25 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el ciudadano Alejandro Simón Mota Esposito, titular de la cédula de identidad No. 12.073.680, debidamente asistido de la abogada Ligia Milena Jarava de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 107.431; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 23 de abril de 2007, solicitando sea librado oficio a la ONIDEX, a los fines de que informara a este Tribunal el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana Ewelina Magdalena Jaszkowska, el cual fue librado en fecha 28 de julio de 2008 e identificado con el No. 1290. .
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por la abogada Obdulia Porras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 23.313, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ewelina Magdalena Jaszkowska, conviene en nombre de su representada respecto de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal auto de fecha 20 de junio de 2008, solicitada por su cónyuge ciudadano Alejandro Simón Mota Esposito.
Mediante auto de fecha 19 de octubre del año en curso el Tribunal instó a la apoderada judicial de la cosolicitante a consignar en original o en su defecto copia certificada del acta de matrimonio, toda vez que la misma cursaba en el expediente en copia simple, requerimiento este que fue debidamente cumplido mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2009.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por el ciudadano ALEJANDRO SIMÓN MOTA ESPÓSITO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana EWELINA MAGDALENA JASZKOWSKA, contraído por ellos en fecha 25 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2007-000204/44292
Daniel
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