REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2008-000016
Visto el escrito de pruebas, presentado en esta misma fecha , por la abogada Sandra Greys Sánchez Briones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.355, apoderada judicial de los ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaaban y Roselyn Raquel Martínez Dalmagro, constante de tres folios útiles el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría. Referente a la admisión de las pruebas observa: Con relación a la prueba promovida por la parte demandada, en el capítulo I, atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarla, en aras de proporcionarle seguridad a las partes, debiendo su valor probatorio ser examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos.- En consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
El Juez
María Rosa Martínez Catalán.- La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Asunto: AH11-M-2008-000016
CAM/IBG/

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-2008-000016

Visto el escrito de pruebas, presentado en esta misma fecha, constante de cuatro (04) folios útiles y un anexo en diez (10) folios útiles, por la abogada Sandra Greys Sánchez Briones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.355, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Winwa C. A., el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría.
Con relación a la admisión de las pruebas promovidas observa:
Respecto a las pruebas documentales, capítulo primero, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.- Asi se establece.-
Con relación a la prueba promovida por la parte demandada, al capítulo segundo, atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarla, en aras de proporcionarle seguridad a las partes, debiendo su valor probatorio ser examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos.- En consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
El Juez

María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-




Asunto: AH11-M-2008-000016
CAM/IBG/