REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000865
Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado Miguel Ángel De Azevedo Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número 2.063.130, contra la ciudadana YASMIN MIRANDA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Número 6.308.740, en virtud del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las mencionadas ciudadanas sobre la parte alta de un inmueble situado en la calle Magallanes a Sonrisa N° 30-20, casa N° 16, Piso 1, Apartamento 1, Urbanización Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital; solicitando se decrete el Desalojo del mencionado inmueble, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de junio de 2006.-
Consignados los recaudos y admitida la demanda en fecha 23 de abril de 2008, por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que, encontrándose el presente juicio en etapa de citación, comparecieron en fecha 19 de mayo de 2008, la ciudadana YASMIN MIRANDA SANABRIA, parte demandada en el presente juicio asistida por el abogado Jesús Leonardo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.192, así como el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.995, en representación de la parte actora ciudadana Yolanda Salazar de Rojas, y suscribieron transacción judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado Miguel Ángel De Azevedo Yépez, tiene facultades para transar expresamente otorgadas en el poder que corre inserto al folio 07 de este expediente; siendo en consecuencia procedente dar por consumada la anterior transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 19-05-2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy 30-10-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:48 de la tarde.
LA SECRETARIA.
MRM/NCR/bsp
Exp. Nº 45385
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