REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de OCTUBRE de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-X-2008-000126
RESOLUCION
MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO

Admitida como ha sido la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil “INDUSTRIAL SUPPLIES, C.A.”, según expediente distinguido con el N° AH11-B-2008-000016 (Exp. N’ 45981), en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (cursivas, negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y comoquiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que la parte actora cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 72.917,21 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 32.407,65, más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 8.101,91.- Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 40.509,56, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).
Para la practica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio Nº _______


La Secretaria.


Hora de Emisión: 11:01 AM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth-.-